Los "perduellis", hoy como ayer
En el año 1942, el periodista José Luis Torres (que había acuñado la expresión
"la década infame" para descalificar al aciago período que se inicia con la
sedición del 6 de septiembre de 1930) se presentó ante el juez de instrucción
Ramón F. Vázquez con un escrito de querella contra la sucesión
de los cónyuges Otto Sebastián Bemberg y Josefina Elortondo de Bemberg por defraudación
al Consejo Nacional de Educación en el impuesto hereditario.
En su escrito, José Luis Torres hacía renuncia a lo que le pudiera corresponder
como participación
por la denuncia de evasión de dicho impuesto por parte de los herederos de los
Bemberg. De igual manera, renunciaban a sus honorarios los abogados patrocinantes
Gilberto A. Zavala, Colón
Quiroga y Juan Jacobo Zavala.
Por su actualidad, merece recordarse lo expresado en el Capítulo Primero de
esa querella bajo
el acápite "El enemigo interno de la Patria en el antiguo derecho romano":
En la antigua Roma,
se llamaba "perduellis" al enemigo interno de la Patria, y "hostis"
al enemigo
exterior. El crimen de "perduellio" (contra la Patria) y el de peculado
(apoderamiento ilegítimo
de cosas del Estado) eran castigados con la pena de muerte.
Como principio
general, la muerte liberaba de la pena y de la acción penal al delincuente;
pero, como dice Mommsen,
"en lo tocante a los delitos públicos de la época antigua, o sea,
los que iban inmediatamente
dirigidos contra el Estado, la regla dicha no valía; la maldición
obraba más allá de la tumba y aún después de la muerte podían aplicarse las
penas de
privación de sepultura,
de remoción de la tumba y, sobre todo, "de execración de la
memoria del difunto"
(ver Derecho Penal Romano, tomo I, página 74).
Y cuando después, en
el correr de los años, sobrevenían épocas nefastas de peculados y
de crímenes, las generaciones
coetáneas volvían sus ojos hacia atrás para admirar e inspirarse
en aquella inmensa civilización
latina, cuya excelsitud moral fue capaz de maldecir, de negar sepultura
y de execrar la memoria de esos difuntos cuyas vidas depravadas se dedicaron
a comprar conciencias,
envileciendo a gobernantes y a gobernados.
El juez Vázquez dio traslado de la querella al fiscal Leopoldo E. Silva, para
que éste se pronunciara sobre la personalidad pretendida por Torres. El fiscal,
de acuerdo con el prejuzgamiento del juez,
se expidió negándole a Torres el carácter de particular ofendido o damnificado.
Basándose en el dictamen del fiscal, el juez resolvió "no hacer lugar al rol
del querellante pretendido en esta causa
por José Luis Torres".
La querella en contra de Bemberg, destinada a recuperar para el Estado cifras millonarias indispensables para el fomento de la instrucción primaria, con absoluto desinterés de parte del denunciante, introducía, según la vista del fiscal, "un verdadero desorden jurídico". El orden jurídico consistía, pues, en mantener por siempre la impunidad de los delitos denunciados (José Luis Torres. Los perduellis, los enemigos internos de la patria).
Hoy, igual que ayer, nuestra clase política y empresaria dirigente no se ha
inspirado precisamente
en esa paradigmática civilización latina: Maquiavelo y Stavisky han sido los
modelos de los
"perduellis" de antes y de ahora, como anatematizara Discépolo en Cambalache.
Carlos
A. Manus
Mayo 2001